Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

 Los gastos de funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y
Fomento de Proyectos Artístico Culturales no podrán sobrepasar el 10%
(diez por ciento) del Fondo Común para el financiamiento de Proyectos de
Fomento Artístico Cultural.
El Ministerio de Educación y Cultura dotará al Consejo Nacional de
Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, de la
infraestructura necesaria para su funcionamiento.
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