Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 236

 Los proyectos de fomento artístico cultural deberán describir en forma
detallada el plan o programa de las actividades artístico culturales que
se propongan realizar, especificando los medios a utilizar y los
objetivos a alcanzar.
A título enunciativo, los proyectos podrán estar dirigidos a la
instalación de instituciones artístico culturales, instituciones de
promoción de la producción artístico cultural incluyendo la
cinematográfica y audiovisual; a las producciones literarias o musicales;
exposiciones de artes plásticas; a la promoción de perfeccionamiento en
las expresiones artístico culturales; a la organización de concursos en
las diversas ramas culturales.
Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, los proyectos
deberán contener:
A)     Descripción de las actividades y objetivos a cumplir.
B)     Cronograma de ejecución por etapas.
C)     Presupuesto en el que se discriminarán los fondos necesarios para
       cada etapa del proyecto.
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