Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 235

 La promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, se efectuará a
través del otorgamiento de incentivos fiscales a quienes efectúen
donaciones a favor de los proyectos y de beneficios fiscales a los
promotores de los mismos. El Poder Ejecutivo establecerá semestralmente
los límites de los beneficios e incentivos fiscales que podrán otorgarse
en el marco de lo previsto en la presente ley.
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