La promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, se efectuará a
través del otorgamiento de incentivos fiscales a quienes efectúen
donaciones a favor de los proyectos y de beneficios fiscales a los
promotores de los mismos. El Poder Ejecutivo establecerá semestralmente
los límites de los beneficios e incentivos fiscales que podrán otorgarse
en el marco de lo previsto en la presente ley.