Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

 Créase en el Inciso 11, programa 001 "Administración General", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la "Dirección de Asuntos
Constitucionales, Legales y Registrales". La misma tendrá como cometido
la articulación de las unidades ejecutoras, servicios ministeriales y
personas públicas no estatales relacionadas con los cometidos del
Ministerio de Educación y Cultura, vinculados a los temas
constitucionales, legales y registrales de competencia de esa Cartera
ministerial. A tales efectos, el Ministro identificará, mediante
resolución fundada, la nómina de los servicios comprendidos en esta
disposición.
La citada Dirección tendrá a su cargo:
A)     Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste
       sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos
       públicos y personas públicas no estatales remitirán la información
       pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo.
B)     Estudiar la normativa vigente, realizando ante las autoridades
       respectivas y dentro del marco de competencia del Ministerio de
       Educación y Cultura, las sugerencias de ajustes normativos que se
       estimen necesarios para el adecuado acceso a la justicia, la
       mejora de la gestión judicial de los intereses del Estado y el
       fortalecimiento del Estado de Derecho.
C)     Evacuar las consultas que le requieran los distintos organismos
       estatales sobre los asuntos a su consideración, ya sea en vía
       administrativa o contenciosa.
Créase el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales, con carácter de particular confianza, cuya remuneración se
ubicará en el nivel previsto por el literal C) del artículo 9º de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Se declaran de alta prioridad las funciones de "Director de Cooperación
Jurídica Internacional y de Justicia" que refiere el artículo 342 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, las que serán provistas mediante el
régimen establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 y sus decretos reglamentarios 629/1992, de 21 de
diciembre de 1992 y 55/993, de 2 de febrero de 1993. A partir de la
vigencia de esta ley dichas funciones se denominarán de "Cooperación
Jurídica Internacional y MERCOSUR".
Ayuda