Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 228

 Los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que
desempeñen tareas de recaudación, inspección o de vigilancia podrán ser
asignados a otras funciones, según las necesidades del Inciso,
conservando su mismo escalafón y grado salarial.

                                INCISO 11
                    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
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