Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

 Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a exonerar hasta
el 100% (cien por ciento) de la multa por mora y los recargos
correspondientes, a las empresas de transporte de pasajeros por carretera
que mantengan adeudos pendientes por concepto del tributo creado por el
artículo 16 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, y derogado
por el artículo 9º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones generales en que se
otorgará la exoneración.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos anteriores declárase
la compensación automática entre los créditos que las empresas de
transporte de pasajeros por carretera tengan contra el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y los adeudos que aquellas tengan con dicha
Secretaría de Estado por el tributo de referencia.
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