Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

  La competencia atribuida a Comisiones Asesoras del Poder Ejecutivo en
materia de contratación de servicios personales, será asumida por la
Oficina Nacional del Servicio Civil en consulta con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, debiendo entenderse asignada a dicha oficina
toda referencia normativa efectuada a las citadas Comisiones.
Los asuntos en trámite pasarán a ser conocidos por la Oficina Nacional
del Servicio Civil, a quien le compete la elaboración de los
instructivos, formularios y proyectos de contrato necesarios a fin de
contar con documentación uniforme.
Todo lo relacionado con las contrataciones a que refiere el presente
artículo, incluyendo objetos, montos, fuente de financiación, informes y
dictámenes, deberán ser publicados en la página electrónica de la
Presidencia de la República, y en la del organismo que realice la
contratación, remitiéndose copia de las actuaciones a la Asamblea
General, dentro del plazo de quince días a partir del otorgamiento de
estos contratos.
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