Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

 Modifícase el inciso primero del artículo 65 de la Ley Nº 16.462, de 11
de enero de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 65.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
través de la Dirección Nacional de Transporte a cobrar hasta 20 UR
(veinte unidades reajustables) por los permisos, certificados o
autorizaciones que expida".
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