CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el inciso primero del artículo 65 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 65.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Transporte a cobrar hasta 20 UR (veinte unidades reajustables) por los permisos, certificados o autorizaciones que expida".Ayuda