Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

 Para aquellos buques de bandera uruguaya que efectúen transporte de
cargas de cabotaje nacional, el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta en un
100% (cien por ciento) las tarifas, tasas, proventos y precios públicos
aplicables al buque y a la mercadería en los puertos bajo administración
del Estado, así como los correspondientes al uso de vías navegables y
ayudas a la navegación.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente en un plazo
de ciento veinte días. La reglamentación contemplará las condiciones
operativas de los puertos y vías navegables, a efectos de evitar
distorsiones en su uso.
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