Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 207

 Autorízase al Poder Ejecutivo el cobro de un canon por los
emprendimientos e instalaciones que autorice el Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas" en el suelo, subsuelo y vuelo de la faja de
dominio público de las rutas nacionales. El precio del canon debe guardar
razonable equivalencia con el valor del arrendamiento del espacio
ocupado.
No habrá derecho al cobro del canon cuando el uso del suelo, subsuelo o
vuelo de la faja de dominio público de las rutas nacionales, sea
realizado por una empresa del dominio comercial o industrial del Estado
(artículo 221 de la Constitución).
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