Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

 De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que
figuran en los anexos de la presente ley, el Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas" podrá ejecutar hasta la suma de $
2.486.200.000 (dos mil cuatrocientos ochenta y seis millones doscientos
mil pesos uruguayos) durante el Ejercicio 2006, hasta $ 2.749.200.000
(dos mil setecientos cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos
uruguayos) durante el Ejercicio 2007, hasta $ 3.030.200.000 (tres mil
treinta millones doscientos mil pesos uruguayos) durante el Ejercicio
2008 y hasta $ 3.502.200.000 (tres mil quinientos dos millones doscientos
mil pesos uruguayos) durante el Ejercicio 2009.
Los montos establecidos en la presente norma son totales, por lo que
comprenden financiamiento local y externo, y comprenden las partidas
correspondientes al Proyecto 999 "Mantenimiento y Conservación de la Red"
del Programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" por $
270.537.430 (doscientos setenta millones quinientos treinta y siete mil
cuatrocientos treinta pesos uruguayos).
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en
función de la evolución de los ingresos del Gobierno Central.
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