Habilítase en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte"
del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", una partida de
$ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 1
"Bienes de Consumo", y una partida de $ 2.500.000 (dos millones
quinientos mil pesos uruguayos) en el Grupo 2 "Servicios No Personales",
con destino a la promoción y desarrollo del deporte infantil y juvenil.
La Contaduría General de la Nación habilitará los objetos de gasto
correspondientes para cumplir lo dispuesto en el inciso precedente.