Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

 La prestación de servicios de venta de publicaciones y material de
difusión que realice la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", podrá ser
comercializada de acuerdo con los precios que fije el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Inciso. En la determinación del precio se contemplará,
exclusivamente, el costo de los recursos materiales involucrados o los
precios abonados a los organismos e instituciones elaboradoras de las
publicaciones o material de difusión. El producido de dicha
comercialización será destinado a gastos de funcionamiento o al reembolso
a los organismos e instituciones mencionadas, no pudiendo destinarse al
pago de retribuciones personales.
Ayuda