Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

 Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a realizar, a
solicitud del Banco Central del Uruguay, encuestas y tareas especiales o
extraordinarias, en materias de su competencia. Las contribuciones que
realice el Banco Central del Uruguay, serán consideradas fondos de
terceros y podrán destinarse al pago de retribuciones personales o a la
contratación con terceros de las tareas encomendadas.
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