Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

 Modifícase el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre
de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18.- Créase el Fondo denominado 'Fomento del Turismo', que será
administrado directamente por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que
estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad  ya
sea a nivel nacional o internacional; a la administración, creación,
investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los
recursos en toda clase de obras de infraestructura turística proyectados
o a proyectarse; a refacciones y mantenimiento de las existentes; a
promoción y control de los servicios turísticos de la República; a la
formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a
cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones
personales".
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