Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 193

 Exceptúase del pago de la Tasa prevista en el artículo precedente, a
aquellas actividades que, a la fecha de vigencia de la Ley Nº 17.598, de
13 de diciembre de 2002, se encontraran gravadas por el mismo concepto en
virtud de lo establecido en el contrato de concesión respectivo.
Los concesionarios de las actividades aludidas en el inciso precedente
abonarán al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), conforme éstos lo
dispongan, los montos establecidos en los contratos de concesión, a cuyo
pago estén obligados, en la proporción siguiente: los montos a pagar se
distribuirán en un 73% (setenta y tres por ciento) para el Ministerio de
Industria, Energía y Minería y en un 27% (veintisiete por ciento) para la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, organismos que los
recaudarán en esos porcentajes, a efectos de financiar los gastos
indicados en los respectivos contratos de concesión.
Las sumas correspondientes se destinarán igualmente a la financiación del
presupuesto aprobado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua.
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