Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 190

 Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos nominales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, correspondientes a la estructura de cargos y funciones
contratadas de la "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua"
(URSEA):

        NIVEL                   DENOMINACIÓN                NIVEL
                                                         RETRIBUTIVO
                                                         MÁXIMO
                                                         (NOMINAL)
     Gerencial I                Gerente General            $     75.765
     Gerencial II               Gerente de División,
                                Secretario General,
                                Asesor Jefe                $     63.979
Jefatura de Proyecto            Jefe de Area, Jefe de
y Encargado de Área             Departamento, Asesor I     $     47.059
                                Asesor I                   $     42.113
                                Asesor III/Técnico I       $     23.290
                                Administrativo I           $     19.408
                                Administrativo II          $     17.250
                                Administrativo III         $     13.800
                                Auxiliar I                 $     9.032
El personal en comisión recibirá, por vía de compensación, la diferencia
entre su remuneración de origen y la remuneración total de acuerdo al
cargo o función contratada al que se le asimile provisoriamente.
A efectos de cubrir diferencias salariales previstas y de habilitar la
realización de proyectos de inversión específicos, asígnanse las partidas
de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO             REMUNERACIÓN PERSONAL           INVERSIONES
                          $                            $
2006                  13.657.000                  24.975.202
2007                  17.560.000                  21.072.202
2008                  21.462.000                  17.170.202
2009                  24.413.000                  14.219.202

Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para
aguinaldo y aportes sociales.
Quienes cumplan funciones en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía
y Agua estarán sujetos al régimen de permanencia a la orden y no podrán
desempeñarse en ninguna otra actividad sea pública o privada, nacional o
internacional, rentada u honoraria, vinculada con las empresas
controladas o con aquellas que directa o indirectamente se encuentren
comprendidas dentro del ámbito de sus competencias, excepto en lo que
respecta al desempeño de funciones docentes en la enseñanza superior.
Los funcionarios que se incorporen a los puestos de trabajo de la Unidad
por vía de redistribución, mantendrán la condición de presupuestados o
contratados según lo fueran en su oficina de origen. Una vez vacantes
dichos puestos, se redefinirá la naturaleza del vínculo funcional según
las necesidades del servicio, por resolución del Poder Ejecutivo, a
propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
El programa anual de designación, redistribución y pases en comisión de
esta unidad ejecutora deberá contar con informe previo favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas.
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