Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 189

 Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de
2002, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Industria, Energía y Minería y actuará con autonomía
técnica.
A los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución
de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua lo
hará a través del propio Ministerio de Industria, Energía y Minería, o
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de
acuerdo con la materia.
Podrá comunicarse directamente con los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás órganos del Estado".
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