Sustitúyese el inciso primero del artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 39.- Las erogaciones resultantes de los contratos que se
autorizan a celebrar por el régimen que se crea, serán financiadas con
cargo al Fondo de Contrataciones que a dichos efectos se creará en cada
unidad ejecutora de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional".