Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

 Los gastos de funcionamiento e inversión del Instituto Nacional de
Calidad se financiarán con las partidas asignadas en el Presupuesto
Nacional, con las contribuciones provenientes del sector privado, y con
la totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios y
cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los programas de su
competencia.
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