Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

 Créase el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), persona jurídica de
derecho público no estatal, con la finalidad de orientar y coordinar las
acciones de un Sistema Nacional de Calidad.
Todas las referencias al Comité Nacional de Calidad contenidas en la
normativa vigente se entenderán hechas al Instituto Nacional de Calidad
que se crea por la presente ley, el cual a dichos efectos, se considerará
como sucesor.
El Instituto Nacional de Calidad se comunicará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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