Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

 Los cometidos, bienes, recursos y personal de la unidad ejecutora 011
"Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección", se integrarán con los
correspondientes a la División Protección y Seguridad Radiológica de la
unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear"
y de la "Unidad de Cooperación Internacional y Relaciones
Institucionales".
El Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y
Minería y de Economía y Finanzas, aprobará la transferencia de los
créditos presupuestales y de funcionarios de acuerdo a lo establecido por
el inciso anterior.
Ayuda