Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

 Créase en la unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de
Telecomunicaciones", el cargo de Director Nacional de Comunicaciones,
cuya retribución será la establecida en el literal C) del artículo 9º de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Suprímese el cargo de Director Nacional de Comunicaciones de la Unidad
Ejecutora 040 "Dirección Nacional de Comunicaciones" del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional".
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