Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 A partir del 1º de enero de 2005, las vacantes existentes de cargos
presupuestados, con excepción de las que deban ser provistas por las
reglas del ascenso, así como las de funciones contratadas asimiladas al
último grado y las que se generen posteriormente, serán suprimidas.
Las unidades ejecutoras dispondrán de un plazo máximo de un año, a partir
del vencimiento de cada Ejercicio, para realizar los ascensos que
correspondan o disponer las modificaciones contractuales que se entiendan
indispensables, de acuerdo con los artículos 8º y 9º del Decreto-Ley Nº
14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Vencido dicho plazo, serán suprimidas las vacantes de cargos
presupuestados y funciones contratadas, así como el 50% (cincuenta por
ciento) del crédito respectivo. El resto será transferido a un objeto
específico que determinará la Contaduría General de la Nación, con el
destino que establecerá la reglamentación del Poder Ejecutivo. Todo ello
sin perjuicio de la deducción previa del 4% (cuatro por ciento) a que
refiere el artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, a los siguientes
cargos presupuestados y funciones contratadas:
1)      Electivos, políticos, de particular confianza, los incluidos en la
        nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
        1992, los miembros de la Junta Asesora en Materia Económico
        Financiera del Estado, los miembros de la Comisión de la Unidad
        Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la
        Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
        Agua (URSEA), las funciones de alta especialización, los
        militares, policiales, docentes y del servicio exterior.
2)      Aquéllos cuyos titulares ejerzan función jurisdiccional.
3)      Directores de unidades ejecutoras que no integren los escalafones
        referidos en el numeral 1) de este artículo.
4)      Los correspondientes a los escalafones A, B, D, E y F del
        Ministerio de Salud Pública.
5)      Los del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
6)      La totalidad de los destinados a atender el quehacer artístico de
        la  Orquesta Sinfónica, Cuerpo de Baile, Coro Oficial y servicios
        técnicos de radio y televisión del Ministerio de Educación y
        Cultura.
7)      Los de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
        Administrativo.
8)      Los de Magistrados y técnicos (abogados) del Ministerio Público y
        Fiscal.
9)      Los correspondientes a los escalafones A, B, D, E y F de la
        Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
10)     Los puestos de Inspector, escalafón D, Series Condiciones
        Generales  de Trabajo y Condiciones Ambientales de Trabajo de la
        Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
11)     Los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
12)     Los del Tribunal de Cuentas.
13)     Los técnicos y especializados del Instituto de Investigaciones
        Biológicas "Clemente Estable".
14)     Los de Oficial e Inspector de Estado Civil.
15)     Los del Ministerio de Desarrollo Social.
16)     Los de los entes autónomos de la enseñanza.
17)     Los del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
No se suprimirán los cargos presupuestados y funciones contratadas en el
caso que deban proveerse por concurso, cuando se haya determinado la
persona a la cual le corresponda la designación por acto definitivo del
tribunal correspondiente.
La presente disposición  no afecta lo  previsto por el  artículo 492  de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación
introducida por el artículo 18 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002.
Derógase el artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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