Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

 Declárase la vigencia plena de las exoneraciones tributarias dispuestas
por los artículos 55, inciso 1°, 80, 126 y 129 de la Ley N° 11.029, del
12 de enero de 1948, a favor del Instituto Nacional de Colonización, de
sus colonos o de los particulares que destinen sus inmuebles a la
colonización privada, las que en consecuencia no resultarán alcanzadas en
ningún caso por las disposiciones legislativas posteriores que deroguen,
en general, cualesquiera de distintas exenciones legales genéricas.

                                INCISO 08
                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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