Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 164

 Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
a reglamentar las partidas que por concepto de abonos de locomoción se
pagan en sus distintas unidades ejecutoras de acuerdo a la reglamentación
que se dicte.
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