Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

 Habilítase una partida de $ 2.981.001 (dos millones novecientos ochenta
y un mil uno pesos uruguayos) anuales a los efectos de atender el pago de
las contribuciones del Gobierno de la República a la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
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