Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

 Habilítase por única vez una partida de $ 2.000.000 (dos millones de
pesos uruguayos), que se abonará en cuotas anuales de $ 500.000
(quinientos mil pesos uruguayos) a cuenta de la deuda que el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca mantiene con la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), al 2 de
febrero de 2005.
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