Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 157

 Decláranse exoneradas en todo el territorio de la República, a las
embarcaciones de investigación y apoyo de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del
pago por concepto de rubros que no generan gastos al organismo del Estado
que proporciona dicho servicio, tales como: amarra, uso de box, uso de
muelle, explanadas (guardería) o similares, así como del pago de todo
tributo, aporte, precio o tarifa a ese respecto.
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