Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

 La unidad ejecutora 05 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", podrá brindar
capacitación técnica a funcionarios y profesionales de libre ejercicio,
vinculados a actividades de procedimiento, control y certificación
sanitaria, atribuidas a dicho organismo por las normas legales y
reglamentarias. La erogación resultante se realizará con cargo a los
créditos de funcionamiento incluidos en el planillado adjunto. La
Contaduría General de la Nación habilitará el objeto de gasto
correspondiente, a efectos de realizar las trasposiciones necesarias.
Los funcionarios y en especial los profesionales de libre ejercicio que
reciban la mencionada capacitación técnica, así como los que se
encuentran desempeñando o desempeñaran las actividades señaladas, serán
auditados periódicamente en su función por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca o por quienes éste delegue tal función, los que
determinarán la efectividad de la tarea realizada por éstos, elevando a
la Dirección el informe correspondiente.
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