Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

 El Censo General Agropecuario será realizado por la Asesoría de
Estadísticas Agropecuarias (DIEA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en todos los años terminados en cero y será de
cobertura total, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del
país de una hectárea o más de superficie.
Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que establezcan un
ámbito temporal y una metodología distinta a lo establecido en el inciso
precedente.
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