Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

 Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a elaborar, previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, un
procedimiento especial de calificaciones, atendiendo a las particulares
características del Inciso, acorde a lo dispuesto por el artículo 59 de
la Constitución de la República.
Del procedimiento que se establezca se dará cuanta a la Asamblea General,
y ésta hará lo propio a las Comisiones de Asuntos Internacionales
correspondientes de cada Cámara.

                                INCISO 07
               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
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