Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

 Sustitúyese el artículo 40 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 40.- Todos los funcionarios del Servicio Exterior deberán
obligatoriamente rotar en el desempeño de funciones, alternando períodos
máximos de cinco años en el exterior y mínimos de dos años en la
Cancillería, respectivamente, siendo facultad de la Administración,
determinar dentro de los límites establecidos y de acuerdo con las
necesidades del servicio, su extensión. Durante la prestación de
servicios en el exterior, el funcionario sólo podrá ser trasladado una
sola vez. Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán ser destinados
nuevamente a prestar funciones en un mismo destino, hasta tanto hayan
cumplido un período de cinco años de servicio en el exterior, en otro
diferente. El Poder Ejecutivo por resolución fundada y atento a las
necesidades del servicio podrá exceptuar de esta última prohibición hasta
un máximo simultáneo de dos Jefes de Misión y por un período máximo de
dos quinquenios".
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