Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

 Sustitúyese el artículo 38 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986 y el artículo 69 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre
de 1986, el que quedará redactado así:
"ARTICULO 38.- El Poder Ejecutivo proveerá las vacantes de Secretario de
Tercera existentes a la fecha de la correspondiente convocatoria,
siguiendo el orden de precedencia establecido por el Tribunal del
concurso".
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