Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 145

 .Sustitúyese el artículo 37 del  Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por los artículos 295 y 296 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 37.- El Concurso de oposición y méritos será organizado y
reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio
del Instituto Artigas del Servicio Exterior y tendrá lugar durante el
segundo semestre del respectivo año, debiendo publicarse su convocatoria
en el Diario Oficial y en otros dos diarios, por lo menos sesenta días
antes de la fecha de iniciación de las pruebas. La convocatoria incluirá
información sobre el número de vacantes a ser provistas y los requisitos
mínimos exigidos en el artículo anterior.
Un Tribunal designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará
los méritos y pruebas de los concursantes, estableciendo un orden de
precedencia entre los concursantes que hayan obtenido las mejores
calificaciones, hasta completar el número de vacantes fijadas por el
Ministerio en la convocatoria.
Derógase el artículo 288 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en
la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987".
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