Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

 Ningún funcionario del Escalafón M "Servicio Exterior" o del Escalafón A
"Profesional Universitario" que al 31 de diciembre de 1985, integraban
dicho escalafón, podrá ser acreditado como Jefe de Misión diplomática
permanente por más de un total de quince años a lo largo de su carrera
funcional. Para el cálculo de dicho período total se tomará en cuenta el
tiempo ya cumplido como Jefe de Misión diplomática permanente con
anterioridad a la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá,
por resolución fundada, exceptuar por única vez del límite de quince años
establecido en este artículo hasta un máximo de cinco funcionarios.
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