Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 El pase en comisión de los funcionarios que, a la fecha de vigencia de
la presente ley, estuvieran desempeñando tareas en dicho régimen y no
cumplieran con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 13
de la presente ley, con excepción de aquellos que hubieran ingresado por
concurso o sorteo, caducará en un plazo de sesenta días a partir de dicha
fecha.
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