Sustitúyese el artículo 190 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 190.- Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la
República en el exterior podrán utilizar la partida de complemento de
gastos de oficinas para la adquisición de bienes necesarios para su
equipamiento, infraestructura y cumplimiento de sus cometidos. No se
autorizarán refuerzos a la referida partida que tengan por objeto
financiar tales adquisiciones. Las adquisiciones que se realicen con
cargo a dicha partida no serán consideradas inversión a los efectos
legales, ni se regirán por la normativa prevista para la materia en la
República.
Las adquisiciones que se realicen en cada año deberán ser cubiertas por
las asignaciones establecidas para el mismo Ejercicio. Si la adquisición
es financiada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) El plazo máximo de tal financiación no podrá sobrepasar el período
estimado de permanencia en destino que le reste cumplir al
respectivo Jefe de Misión o titular de la oficina consular.
B) El precio total a financiar deberá cubrirse con el monto de los
recursos financieros presupuestalmente aprobados para el
respectivo quinquenio.
C) La amortización anual convenida no podrá superar la disponibilidad
de la asignación anual prevista para la partida de complemento de
gastos de oficina. En caso de déficit, deberá ser cubierto por el
propio peculio del Jefe de Misión o titular de la oficina consular
que haya dispuesto la adquisición".