Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

 Sin perjuicio del pago de los aportes patronales correspondientes, el
Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá y verterá al Banco de
Previsión Social, a partir del 1º de enero de 2007, los aportes
personales a la seguridad social de los funcionarios del Inciso, que se
encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, tomando como
base de tal aportación, el total de las remuneraciones que percibirían
tales funcionarios si estuvieran prestando tareas en Cancillería en
territorio nacional.
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