Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

 Compete a esta Unidad la adquisición de medicamentos, material médico
quirúrgico, insumos hospitalarios, bienes y servicios afines, por cuenta
y orden de los organismos usuarios del sistema, con el fin de posibilitar
el aprovisionamiento necesario para el normal cumplimiento de sus
actividades, asumiendo además las facultades sancionatorias que dichos
organismos poseen.
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