Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

 Facúltase al Poder Ejecutivo a crear unidades centralizadas para la
adquisición de otros bienes y servicios que el Estado requiera, aplicando
el régimen que se aprueba en los artículos precedentes.
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