Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 La Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos estará a cargo de un
Director Ejecutivo, quien podrá contar con un Subdirector, ambos
designados por el Poder Ejecutivo, los que representarán a dicha Unidad
en carácter de titular y alterno respectivamente.
Las resoluciones que adopte dicho órgano serán tomadas por una terna
conformada por el Director Ejecutivo de la Unidad, un representante de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante de uno de los
organismos que sean sus principales usuarios.
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