Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

  Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la
Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Gobiernos Departamentales y personas de derecho público no estatal, con
quienes podrá comunicarse directamente y de quienes podrá requerir todo
tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
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