CONSEJO DE MINISTROS
El 100% (cien por ciento) del producido de las multas por comisión de infracciones aduaneras, cuando los infractores sean organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se destinará a Rentas Generales. La presente disposición será de aplicación para todas las multas cobradas a partir de la vigencia de la presente ley.Ayuda