Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

  El 100% (cien por ciento) del producido de las multas por comisión de
infracciones aduaneras, cuando los infractores sean organismos
comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, se destinará a Rentas Generales.
La presente disposición será de aplicación para todas las multas cobradas
a partir de la vigencia de la presente ley.
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