Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

 Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a disponer de hasta la
suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales de sus
recursos de afectación especial para atender los gastos de funcionamiento
de la guardería infantil del organismo y los gastos de subvención de
servicios de ese orden en todo el territorio del país.
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