Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar a la Dirección
General Impositiva (DGI) la utilización de hasta $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) anuales destinados a gastos de inversión, en
función del cumplimiento de los compromisos de gestión oportunamente
suscritos.
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