Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 Los funcionarios del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que
pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la
redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre
de 2002, dejarán de percibir la compensación prevista por el artículo 183
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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