Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

  Facúltase al Ministerio del Interior a realizar convenios con las
empresas públicas a efectos de compensar la facturación por bienes o
servicios prestados a esa Secretaría de Estado, con los créditos que la
misma tenga contra dichas empresas públicas por concepto de servicios del
artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
El Poder Ejecutivo instrumentará la presente norma de forma de asegurar
la efectiva versión de los montos compensados a favor del Ministerio del
Interior, y su aplicación a los fines previstos en la referida ley y el
pago a los funcionarios policiales, que prestaron el servicio mencionado,
en los plazos correspondientes.

                                INCISO 05
                    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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