Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 314-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Controles).- Las instituciones públicas deberán comunicar a la Comisión
Nacional del Servicio Civil la nómina de voluntarios relacionados con
ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se
registren en dicha nómina y la descripción de las tareas asignadas a los
mismos.

Será obligación de la organización que realice convenios con el Estado
registrar el compromiso con sus voluntarios en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Ayuda