Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, instituido por el
artículo 234 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y
modificativos, en el Programa 001 del Ministerio de Educación y Cultura,
se incorpora al Ministerio que se crea por la presente ley, manteniéndose
su estructura y organización actuales y los recursos que tenga asignados.

Los funcionarios que actualmente prestan funciones en el Instituto serán
redistribuidos al Ministerio de Desarrollo Social, habilitándose los
créditos correspondientes por parte de la Contaduría General de la
Nación. Los funcionarios redistribuidos mantendrán su situación funcional
anterior, la que en ningún caso se verá afectada.
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